• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2085/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apta a la aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ministerio de defensa acordó declarar "la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan uso de armas y conducción de vehículos a motor"del interesado. Las limitaciones que resultan incompatibles con la ocupación de determinados puestos de trabajo, respecto a las patologías que padece el recurrente, concretamente las catalogadas (V-A uso de armas y conducción), señala que las mismas son incompatibles con el destino como Motorista Tráfico. Por tanto, dado que el puesto de trabajo que ocupaba el Guardia Civil se correspondía a un Destacamento de Tráfico como Motorista, y como consecuencia de conformidad con lo establecido que la normativa de aplicación procedería el cese del interesado en el Destacamento Tráfico. Dadas las circunstancias del caso, ya expresadas, el recurrente, que no obtuvo la declaración de apto con limitación por acto de servicio no acredita derecho a la permanencia en el destino servido, siendo así que tampoco se consideró precisa ni conveniente en su momento la concesión de una comisión de servicio, de otorgamiento discrecional, en su favor, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 308/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria constituyen la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración. Estableciendo la convocatoria que era preciso contar con el "Curso de Protección de Personas" y/o "Curso de Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ" y/o el "Curso de Técnico en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ". De la documentación obrante se deduce en todo caso que, de tener cursos asimilables a los exigidos, estos habrían de haber sido objeto de convalidación previa solicitud del interesado en tal sentido, cual no es el caso, no pudiendo la Sala convalidar los títulos que el recurrente efectivamente posee por ser tal función soberanía del órgano administrativo competente a tal fin. El recurrente remitió con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes determinados títulos a efectos de convalidación lo que evidencia a contrario senso que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes no contaba con la titulación exigida en la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4845/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la sentencia sobre Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell Valencia por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal. Tenía interés casacional determinar: (i) si la Administración autonómica puede, a través de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestión de servicio público cuando dicho contrato finaliza y la Administración pasa a prestar directamente el servicio; y (ii) si este personal a extinguir tiene la condición de empleado público. La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión son: no es el Decreto impugnado sino el legislador el que ha calificado de "personal a extinguir" al subrogado, de modo que no se da el presupuesto del que parte la pregunta; y de otro lado, que este personal procedente de la subrogación tiene la condición de personal laboral de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6452/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que estimó el recurso interpuesto por personal del Cuerpo de Bomberos de dicho Ayuntamiento y declaró su derecho a ser indemnizado por ser tiempo de trabajo el periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial que fue desde el día 15 de marzo de 2020 inclusive hasta las 0:00 horas del día 20 de junio de, 2020. La Sala considera que la obligación de disponibilidad y localización de dicho personal no implicaba permanencia física en centro de trabajo ni en domicilio, y que tampoco imponía la prestación de concretos servicios extraordinarios, ni la realización de una jornada de guardia no presencial, pues únicamente suponía la posibilidad de ser localizado y activado, sólo si lo hubieran exigido las circunstancias impuestas por la pandemia. Considera que se está ante una obligación que no afectaba de forma directa y sustancial a las facultades de esos empleados, ni a sus actividades personales, familiares, sociales o de cualquier tipo, en lo que claramente incidían las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma. En definitiva, lo que ocurrió es que, ante una situación de pandemia, se realizó una concreción expresa de obligaciones propias del régimen del Cuerpo de Bomberos, en cuyo Reglamento se prevé la obligación de asistir a siniestros fuera del turno de trabajo. La disponibilidad y localización origen del litigio no se considera tiempo de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el Tribunal Supremo y para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso . Y, para que tal situación desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible No existe problema sobre el derecho a percibir el complemento de productividad asignado durante el periodo de permiso, pero se solicita el abono de un complemento de productividad superior al abonado que se ha asignado a su puesto de trabajo. No existe base para reconocer una cuantía superior a la prevista. Y no se ha acreditado otra circunstancia para considerar que debiera abonarse un complemento de productividad en cuantía superior a la asignada para su puesto durante el periodo en que el recurrente permaneció en situación de permiso de paternidad. No consta dato alguno sobre la autorización para realizar una jornada superior, ni las circunstancias en que se pudo reconocer en determinados periodos, ni resolución alguna que le reconozca la percepción de la productividad que reclama, habiéndosele abonado el complemento asignado al destino correspondiente al primer día del mes en que se inicia el permiso de paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 295/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la las cristiano un puesto de trabajo distinto del de su destino por circunstancias excepcionales en concreto la r la grave enfermedad del padre de la recurrente e imposibilidad de que otra persona se ocupe. Su nivel y complemento no es superior al de puesto de destino, y en su caso renuncia a cualquier devengo superior. La recurrente acredita perfectamente la situación familiar, con padre muy enfermo necesitado de atención continuada. Sin perjuicio de otros detalles, puesto que la madre de la recurrente está en activo y dispone de horas en las que puede ocuparse de su marido, no constan datos concretos contrarios a la adscripción, pues las resoluciones no detallan motivos concretos para denegar la misma. Lo cierto es que la situación del padre de la recurrente es muy complicada desde el punto de vista médico, y los informes médicos así lo acreditan, mostrándose conforme el informe médico de la Comandancia. Por otro lado, los hermanos de la recuente no están en condiciones objetivas de colaborar en la atención al padre, de modo que, a la vista de la situación concreta, y de los informes médicos aportados, es razonable interpretar la normativa en favor de la adscripción pretendida. La Sala entiende que la valoración concreta de las circunstancias acreditadas, permite reconocer la adscripción temporal en los términos solicitados, sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación, ya que adscripción es temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS núm. 1271, 1272 y 1273/2023, de 17 de octubre (rec. cas. 5545/2022, 5769/2022 y 6210/2022, respectivamente), declarando que el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por hospitales del sistema público a los pacientes afectados por la enfermedad denominada Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), no debe ser soportado por el sistema público sanitario al no constituir una excepción a los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad, por lo que procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la mencionada asistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7795/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra sentencia que reconoció la indemnización a funcionarios del municipio como incentivo por jubilación anticipada previstos en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de dicho Ayuntamiento. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, los incentivos o gratificaciones por jubilación anticipada de funcionarios de la Administración Local, cualquiera que sea su denominación, tienen naturaleza retributiva y sólo serán conformes a Derecho en tanto tengan fundamento en normas legales de alcance general relativas su régimen retributivo. Dando respuesta a la cuestión de interés casacional, el TS reitera que por su naturaleza retributiva, no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación por lo que los acuerdos municipales que así lo prevean son inválidos, luego al ser la relación funcionarial estatutaria rige el régimen de las retribuciones funcionariales y sólo serán conformes a Derecho si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2757/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.